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El Ayuntamiento de Huércal-Overa regulará las actuaciones en directo de pequeño formato

Pleno de la Ordenanza Municipal para la regulación de actuaciones en directo de pequeño formato.

Pleno de la Ordenanza Municipal para la regulación de actuaciones en directo de pequeño formato. / D.A.

El Ayuntamiento de Huércal-Overa ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal que tiene como fin regular las actuaciones en directo de pequeño formato en el municipio. El objetivo es regular la intervención municipal en los conciertos de pequeño fromato que están contemplanos dentro del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actvidades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía según lo establecido en el artículo1 4 del Decreto 155/2018. La Ordenanza busca establecer normas y procedicmientos para la realización de estos conciertos como actividad de entretenimiento.

La Ordenanza recoge que los conciertos de pequeño formato serán aquellos que no requieran de escenario ni camerinos para quienes los ejecuten y cuyo desarrollo no modifiquen la actividad del establecimiento.

Estas actuaciones deberán realizarse en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería. Además, lon conciertos de pequeño formato deberán estar explícitamente autorizados y previstos en la declaración responsable del establecimiento o, por el contrario, contar con la autorización del Ayuntamiento.

Asimismo, la instalación y la utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora quedan prohibidos a través de esta Ordenanza, tanto en el interior del local como en el exterior. En caso de querer celebrar actuaciones de pequeño formato en terrazas o veladores que estén situados en la vía pública o zonas de dominio público, será indispensable disponer de la autorización del Ayuntamiento.

En cuanto al horario de estas actuaciones, no podrán comenzar antes de las 15:00 horas ni finalizar después de las 23:59 horas.

El artículo séptimo de la Ordenanza se recogen tres tipos de establecimientos de hostelería: establecimientos sin música, aquellos que no cuentan con equipos de reproducción; establecimientos con música, los que cuentan con equipos de reproducción en el interior; y establecimientos especiales con música, aquellos en los que estará prohibido generalmente el acceso a personas menores de 16 años.

En el artículo octavo se distingue entre dos tipos de conciertos: actuaciones musicales o conciertos de pequeño formato sin elementos de amplificación sonora o que esta sea inferior a 5 watios, y la segunda, las actuaciones musicales o conciertos de pequeño formato con utilización de elementos de amplificación sonora superior a 5 watios.

Aquellos conciertos que no necesiten utilizar una amplificación sonora a 5 watios se podrán desarrollar en los tres tipos de establecimientos anteriormente mencionados. En caso de que sí se utilice la amplificación sonara superior a los 5 watios, solo se podrá desarrollar en los establecimientos con música y los establecimientos especiales.

La declaración responsable que debe presentar el titular del establecimiento para incluir estas conciertos de pequeño formato en su actividad debe realizarse utilizando los modelos oficiales del Ayuntamiento. Esta medida ayuda a garantizar que la documentación cumpla con los requisitos establecidos. Además, para las actuaciones musicales que necesiten de uso de elementos de amplificación sonora superior a 5 watios, se requiere adjuntar un estudio acústico del local donde se realizará dicha actividad.

A través de esta Ordenanza Municipal que ya ha aprobado el Ayuntamiento de Huércal-Overa, se busca seguir fomentando la cultura y el ocio del municipio de una manera responsable. De esta manera se garantiza el disfrute de la música en vivo y se respeta tanto el entorno como causar molestias a los vecinos.

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