Almería

Aprobada en Pleno la nueva ordenanza de patrocinios del Ayuntamiento de Almería

  • La esponsorización es una práctica habitual en las actividades y eventos culturales 

Votación a favor de la ordenanza municipal de  patrocinios del Ayuntamiento de Almería

Votación a favor de la ordenanza municipal de patrocinios del Ayuntamiento de Almería

El Pleno de la Corporación ha aprobado, inicialmente, el proyecto de Ordenanza General de Patrocinios del Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, nueva Ordenanza que tiene por objetivo establecer el régimen normativo municipal aplicable a la aceptación de patrocinios en las actividades municipales que sean desarrolladas por consistorio y sus Organismos Autónomos, canalizando adecuadamente la colaboración público-privada para la financiación de actividades y eventos municipales.

 

Además de concretarse el procedimiento aplicable para la selección de los patrocinadores, de acuerdo a los principios de libertad de acceso, transparencia, no discriminación e igualdad, la Ordenanza vendrá a cumplir el mandato establecido en el artículo 29 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que obliga a regular esta materia a través de una Ordenanza.

 

El patrocinio y/o esponsorización es una de las prácticas más habituales que acompañan la realización y/o celebración de actividades de interés social, cultural, deportivo, patrimonial o cualquier otra de interés público. Y esta nueva ordenanza busca establecer un marco claro y transparente que permita canalizar, desde la perspectiva del interés general, las acciones o actuaciones que se considere de mayor relevancia para potenciarlas mediante la institución de patrocinio, fomentando y haciendo partícipe así, a la sociedad civil, en las actividades de esta naturaleza que el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos consideren preferentes.

La Ordenanza se estructura en cinco capítulos, con quince artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. El texto, sometido ahora a exposición pública  para la presentación de aportaciones y/o alegaciones, establece que, con carácter anual, debe aprobarse un Plan Anual de Patrocinios, en el que se incluyan las actuaciones y actividades que serán objeto de Patrocinio. Recoge además la posibilidad de modificar este Plan, a lo largo del ejercicio, para dar cabida a aquellas actuaciones y actividades que, no encontrándose inicialmente previstas, pudieran surgir durante el año.

 

Una vez aprobado el Plan se procedería a la convocatoria del Patrocinio, a los efectos de que los posibles interesados presenten su solicitud. La selección de los Patrocinadores debe realizarse de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, a cuyo efecto se establecen en la Ordenanza los criterios de selección aplicables. La Ordenanza incluye en su texto la posibilidad, dentro de la convocatoria, de establecer igualmente la exclusividad, con un solo patrocinador o que puedan admitirse varios patrocinadores.

 

En cuanto al patrocinio, podrá consistir no solo en aportaciones económicas, sino también de materiales o bienes, lo que amplia el ámbito de actuación para que estos supuestos puedan ser utilizados con ocasión de actividades municipales, caso de la Feria, Navidad, Noche en Blanco…, de interés por tanto para áreas como las de Deportes, Turismo o Cultura.

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