Tribunales

Condenado a 10 años por abusar de una menor con discapacidad en una playa de Almería

Condenado a 10 años por abusar de una menor con discapacidad en una playa de Almería

Condenado a 10 años por abusar de una menor con discapacidad en una playa de Almería

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 10 años de prisión impuesta a un hombre que obligó a una menor con discapacidad a mantener sexo oral con él en una playa de Almería. La sentencia recurrida de la Audiencia de Almería señalaba que la víctima tenía 15 años en el momento de producirse los hechos, así como que tenía diagnosticado el síndrome triple X, lo que le causa una "cierta deficiencia intelectual" y una "especial vulnerabilidad" al ser "fácilmente manipulable". Según el fallo, la víctima quedó sobre las 16:00 horas del 11 de mayo de 2017 con su amiga y con el novio de ésta, además de con un primo de este último, el procesado en esta causa, y el único mayor de edad de todos ellos.

El acusado los llevó en su coche a una playa del Levante almeriense y manifestó a la víctima que si no se montaba en su vehículo "ya no sería su amiga". Una vez en la playa, la pareja de menores se apartó del lugar, de forma que la víctima y el procesado se quedaron a solas, lo que éste aprovechó para forzarla a tener sexo oral, no sin antes advertirle que si no accedía "le haría algo" y "aprovechando la deficiencia intelectual" de la chica. A consecuencia de estos hechos, la víctima ha tenido que ser atendida médica y psicológicamente, al presentar "ideas de autoculpabilidad, estigmatización y pensamientos distorsionados sobre el responsable, así como sintomatología ansiosa media clínicamente significativa, afectación emocional, tristeza, ansiedad y evitación de situaciones concretas relacionadas con los hechos denunciados y con los otros de similar naturaleza".

Por estos hechos, el procesado fue condenado a diez años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, por el que también se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 20 años; la medida de libertad vigilada durante 10; la inhabilitación para trabajar con menores durante 13 años, y el pago de una indemnización de 20.000 euros. Ahora, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, al sostener que la psicóloga que medió en la exploración de la menor "le iba dictando las respuestas", que la sentencia cambiaba de forma "arbitraria" y "negligente" la declaración de la amiga de la víctima, etc.

"El Tribunal ha considerado creíble y convincente el relato mantenido por la víctima y esta Sala de apelación no ve base para llegar a una conclusión contraria", dice el TSJA, que advierte que no existen siquiera contradicciones o incoherencias en el testimonio de la víctima, ni razón para que hubiese "ideado falsamente" lo ocurrido. "Por otro lado la sentencia niega acertadamente credibilidad al testimonio de la amiga, la cual ha sido condenada por el Juzgado de Menores precisamente por su participación activa en el mismo hecho que revisamos. En definitiva, las destempladas imputaciones que pronuncia el escrito de recurso exceden de los límites propios del derecho de defensa y de la crítica de las actuaciones y de las resoluciones judiciales", concluye en este sentido. El TSJA determina que en este caso no resulta de aplicación retroactiva la ley del 'sólo sí es sí', pues la pena sería mayor de hacerlo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios